Política de devoluciones y reembolsos

PRIMERA.OBJETO

EL CLIENTE está interesado en hacer uso y disfrute de la embarcación reservada, durante un período determinado de tiempo y a cambio de un precio.

 

Es obligación del cliente llevar consigo un teléfono móvil durante el periodo del alquiler.

Respecto a las embarcaciones el cliente debe saber, que disponemos de:

  • Una embarcación con licencia con una eslora máxima de 6 metros y una capacidad máxima de 7 personas contando al patrón. Siempre recomendamos que para el mayor disfrute en estas embarcaciones vayan 4 o 5 adultos. Todas las embarcaciones disponen de Solárium, nevera escalera y radio-FM-Bluetooth.

SEGUNDA.-PLAZO

El plazo pactado solo podrá prorrogarse por voluntad expresa y por escrito de ambas partes.

 

El retraso en la retirada de la embarcación por el CLIENTE, por causa a él imputable, no supondrá por si solo la prórroga del plazo de arrendamiento ni generará derecho a compensación alguna.

 

CUARTA.-PRECIO, CANCELACION Y REEMBOLSO

Los precios del alquiler vienen detallados en la web antes de comenzar el proceso de reserva. En todos nuestros alquileres está incluido el IVA.

 

No se considera firme ninguna reserva, ni por tanto, vinculará a la ARRENDADORA, hasta que no se haya producido, justificado y verificado debidamente el ingreso de la cantidad anteriormente señalada como reserva.

 

En el supuesto de que no conste debidamente justificado el ingreso del precio total pactado, o aun habiéndose hecho el mismo, se pretendiera cancelar la reserva por parte del CLIENTE, la reserva quedará sin efecto y la ARRENDADORA hará suya la cantidad ya entregada en concepto de reserva, en concepto de indemnización y gastos de gestión.

 

La ARRENDADORA se reserva el derecho de anular la salida por inclemencias meteorológicas o similares, o por cualquier causa notoria de fuerza mayor, devolviendo el 100% de la reserva.

 

Cancelación por el CLIENTE:

 

Si se cancela 4 días antes de la fecha del alquiler, la ARRENDADORA tramitará la devolución del 100 % del importe abonado en el mismo formato de pago realizado. .

Si se cancela de 4 días a 2 días antes de la fecha del alquiler, la ARRENDADORA tramitará la devolución del 50 % del importe abonado.

Si se cancela 2 días antes de la entrega,  la ARRENDADORA tendrá derecho hacer suya la cantidad del 100% ya entregada en concepto de reserva.

 

QUINTA.- DOCUMENTOS UNIDOS AL  CONTRATO

Para la formalización de la reserva se deben aportar los siguientes documentos:

  • Nombre
  • Apellidos
  • Dirección
  • Teléfono

SEXTA.-SEGURO DE LA EMBARCACIÓN

La embarcación dispone de un seguro contratado por la ARRENDADORA o el propietario de la embarcación, según los casos, en cumplimiento de lo dispuesto en el RD 607/99, de 16 de abril.

 

El seguro concertado cubre la responsabilidad civil y los accidentes personales.

 

SEPTIMA.-– AVERÍA O PROBLEMA MECÁNICO

La ARRENDADORA se compromete a realizar todo lo que esté en su mano para mantener la embarcación a pleno funcionamiento durante el tiempo de duración del presente Contrato. En este sentido se compromete a reparar lo más rápidamente posible cualquier desperfecto o daño en la Embarcación para que la misma esté disponible para su uso el máximo tiempo posible.

 

OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL CLIENTE

El CLIENTE y la persona autorizada, se comprometen a respetar las siguientes condiciones con respecto al uso de la Embarcación:

 

  1. Utilizar la Embarcación según las normas del buen navegante y con respeto a las normas de la Comandancia de Marina, Capitanía Marítima así como a las de Aduanas y Policía nacional como extranjera.
  2. A transportar a bordo de la Embarcación sólo el número permitido de personas correspondiente al número de plazas de la embarcación.
  3. La embarcación objeto de este contrato será destinada de manera exclusiva a la navegación de recreo o deportiva.
  4. La embarcación deberá navegar únicamente dentro de las aguas autorizadas para la categoría de la misma. En ningún caso la embarcación podrá salir de aguas jurisdiccionales españoles.
  5. No podrá transportar viajeros distintos a los pasajeros identificados en el contrato, armas, animales, estupefacientes o cualquier sustancia tóxica, peligrosa o ilícita.
  6. Remolcar a otras embarcaciones solamente en caso de urgencias y obedeciendo en todo momento las Leyes Marítimas.
  7. Dejar remolcar la Embarcación arrendada solamente en caso de urgencia, y tras el serio intento de obtener autorización de la ARRENDADORA. En este supuesto sólo con cabo propio para evitar los altos gastos de salvamento.
  8. Respetar los usos comunes de yates y el uso general de banderas.
  9. No salir del puerto que le proteja en caso de informes meteorológicos peligrosos del tiempo y mar (más de fuerza 5 de mar) o bien a ir al puerto más próximo de protección o a un fondeadero apropiado.
  10. No dejar la Embarcación en costa abierta y sin vigilancia, asegurándose de que siempre haya a bordo alguien competente que pueda actuar correctamente en caso de peligro.
  11. No usar, en la limpieza de la Embarcación, elementos no indicados a tales efectos, que puedan rayar o corroer su superficie, o bien contengan cloro.
  12. A operar y gobernar la Embarcación cumpliendo todas las Reglamentaciones, Normas, Leyes y Directivas nacionales e internacionales que apliquen al uso de Barco en cada momento.
  13. Navegar con la Embarcación de forma responsable y competente, tendiendo siempre presente la seguridad de la tripulación y la Embarcación.
  14. Asegurar un comportamiento responsable de la tripulación durante el uso de la Embarcación, respondiendo en caso contrario de los actos realizados por los mismos, ya que se encuentran bajo su cargo.
  15. Gobernar con seguridad y responsabilidad la Embarcación de acuerdo las condiciones meteorológicas en cada momento.
  16. No permitir que la Embarcación sea usada sin la presencia del CLIENTE y/o el Patrón, salvo circunstancias de fuerza mayor.
  17. Notificar inmediatamente a la ARRENDADORA sobre cualquier accidente o incidente sufrido y/o, pérdida o daño realizado al barco y su equipamiento.
  18. No navegar con la Embarcación bajo los efectos de alcohol o drogas.
  19. No usar la Embarcación de tal forma que se incumplan los términos y condiciones especificados en la póliza de seguro contratada para el uso de la Embarcación, cuyo contenido, a tales efectos, declara conocer.

 

NOVENA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

El presente Contrato quedará resuelto de pleno derecho por la concurrencia de cualquier de las siguientes causas:

 

  1. Notificación por escrito por parte de la ARRENDADORA al CLIENTE motivada por el incumplimiento por parte de éste último de cualquier de la obligaciones esenciales especificadas en el presente Contrato. En concreto, se considera incumplimientos del CLIENTE cuya concurrencia da lugar a la resolución:
  • Falta de pago de cualquier de los importes referenciados en el presente Contrato.
  • La notificación a la ARRENDADORA con carácter inmediato la producción de cualquier incidente que afecte a la embarcación, a su tripulación o a terceros.
  • Navegación de la Embarcación, o por cualquier persona, bajo los efectos de alcohol y de las drogas.
  • El uso de Embarcación, o autorización o permiso a terceros, para fines ilegales o que violen las leyes de cualquier jurisdicción bajo cuja aplicación la Embarcación se encuentre navegando.
  • No notificación a las autoridades correspondientes y a la ARRENDADORA la producción de cualquier incidente de contaminación o daño causado al medioambiente relacionado u originado por la Embarcación
  • Permitir a un tercero no autorizado la navegación de la Embarcación sin el CLIENTE o el Patrón, excepto en caso de fuerza mayor.
  • Informes verificados de desorden público y conducta descuidada por parte de CLIENTE o de las personas embarcadas por quienes deba responder.
  • Cualquier uso comercial de la Embarcación no autorizado.
  • El uso de la Embarcación incumpliendo cualquier de los términos y condiciones generales especificadas en el presente contrato y/o en la póliza de seguro contratada para el uso de la Embarcación.
  • Incumplimiento de cualquier obligación de carácter esencial recogida en el presente Contrato.
  1. Notificación por escrito por parte del CLIENTE al a ARRENDADORA en el supuesto de que sea esté ultima quien haya incumplido las obligaciones que para la misma se derivan del presente Contrato.
  2. Cualquier Acuerdo escrito entre las partes en el que determinan una fecha de terminación anterior a la fecha prevista en el presente Contrato.
  3. Por fuerza mayor o pérdida total de la Embarcación que impida poner en uso mismo según lo especificado en el presente Contrato.

 

DECIMA.- EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN

En el caso de que el presente Contrato finalice anticipadamente por causa fuerza mayor o no imputable a ninguna de las partes contratantes, tendrá lugar la restitución recíproca de las prestaciones realizadas, generándose el derecho a las compensaciones a que hubiera lugar, por el uso y disfrute de la embarcación durante el tiempo en que ello haya sido posible.

 

En todo caso, la ARRENDADORA podrá resolver el presente contrato en el supuesto de que por causas ajenas a su voluntad no pudiera poner a disposición del ARRENDATARIO la embarcación contratada en la fecha que deba procederse a la entrega de la misma.

 

En dicho supuesto la ARRENDADORA reintegrará al CLIENTE la cantidad entregada a cuenta. En ningún caso podrá el CLIENTE reclamar a la ARENDADORA una indemnización por la indisponibilidad de la embarcación objeto del presente contrato.

 

En caso de resolución del presente Contrato por incumplimiento o causa imputable a la ARRENDADORA, el CLIENTE tendrá derecho a la devolución de la totalidad del depósito-fianza entregado, así como a la devolución de las cantidades entregadas que se correspondan con el período de tiempo no disfrutado. Dichos importes serán abonados de un plazo máximo de 30 días y una vez realizados, se considerarán saldados todos los derechos y obligaciones entre las partes.

 

En caso de resolución del presente Contrato por incumplimiento o causa imputable al CLIENTE, la ARRENDADORA podrá hacer suya la totalidad de las cantidades entregadas, incluso la entregada en concepto de depósito-fianza, en concepto de penalización. Esta penalización no eximirá al CLIENTE de cualquier otra obligación o deber que pudiera tener pendiente para con la ARRENDADORA ni expresamente las indemnizaciones y responsabilidades pactadas en el presente contrato por cualquier incumplimiento por parte del CLIENTE.

 

DECIMO-PRIMERA.- NOTIFICACIONES

Cualquier notificación y comunicación que pueda o deba ser realizada por y entre las partes en relación con la reserva de la embarcación, se hará por escrito y deberá ser remitida por email a info@alquilerbarcoalcossebre.com.

 

Si durante la ejecución y desarrollo del presente contrato alguna de las partes cambiase de domicilio, deberá comunicarlo fehacientemente a la otra parte contratante. En caso contrario, surtirán plenos efectos las comunicaciones y notificaciones dirigidas a los domicilios hechos constar en el presente contrato.

 

  DECIMO-SEGUNDA.- LEGISLACIÓN APLICABLE

El contrato se rige por el Ordenamiento Jurídico español.

 

En concreto, se rige por las disposiciones contenidas en el mismo, por las normas generales sobre obligaciones y contratos contenidas en el Código Civil y en el Código de Comercio y por las de las figuras contractuales que le resulte más afines.

 

En el supuesto de que alguna cláusula del contrato sea considerada nula, esta nulidad no afectará a las restantes cláusulas del documento que conserven su validez, procediéndose a su integración con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.258 del Código Civil y al principio de buena fe objetiva.

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